Elementos comunes en las Comunidades de Vecinos
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La delimitación de lo que es, o no, una zona común viene recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. Es importante conocer a quién pertenece cada elemento dentro de las comunidades de vecinos, en este sentido pueden darse dos posibilidades:
- Elementos Privativos: Aquellos elementos que pertenecen a una vivienda del edificio en concreto y por tanto el propietario del mismo, es el responsable de todos aquellos daños ocasionados por dichos componentes.
- Elementos Comunes: Son los espacios de copropiedad dentro de un edificio en los que participan todos los propietarios del inmueble. Elementos estructurales que no formen parte de zonas privativas, zonas a las que tienen acceso todos los vecinos de la comunidad. Ejemplos claros serían rellanos, jardines, piscinas.
Se consideran elementos comunes en las comunidades de vecinos:
- Suelo: Es el elemento común esencial de las comunidades, se extiende no sólo a la superficie ocupada por la edificación, sino a toda la finca, en la que se encuentran incluidosjardines, zonas de aparcamiento, piscina, pista de tenis, etc.
- Cimentaciones: En este elemento común está comprendido no sólo la parte inferior del inmueble, sino también todo aquelloque tenga la consideración de estructura de la edificación, como pilares, jácenas, vigas, forjados o muros de carga.
- Cubiertas: Como su propio nombre indica, es el elemento que cubre, el “tejado” del edificio.
- Elementos exteriores: se refiere a los elementos comunes como la fachada, las terrazas, balcones y ventanas, así como los revestimientos exteriores.
- Elementos de acceso: tienen esta consideración los portales, escaleras, porterías, pasillos o corredores, etc.… permiten el acceso a las zonas privativas del edificio, como son los pisos o locales, o a otras zonas comunes, como piscinas, jardines, etc.
- Patios:Se consideran en este apartado elementos comunes de las comunidades de vecinos, a los patios de luces o interiores.
- Instalaciones generales: Son elementos comunes de las comunidades ascensores, depósitos, sala de contadores, etc.
- Conducciones y canalizaciones: Se incluyen no sólo bajantes o desagües, sino también las instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, telecomunicaciones, etc. Tienen la consideración de elemento común hasta su entronque con la conducción o canalización de cada copropietario, lugar, a partir del cual, pasa a tener la consideración de elemento privativo.
Esta distinción entre lo que son elementos comunes y elementos privativos viene bien tenerla clara para evitar disputas entre los vecinos, saber que corresponde a quien, especialmente a la hora de las reformas. El criterio que prima la hora de entender o determinar que es una zona común según la ley de propiedad horizontal, viene recogido en el artículo 396 del código civil que hace referencia a la bienes, propiedades y comunidades.
Conociendo cada una de las partes de su comunidad no tendrá problemas al contratar un buen seguro de comunidad que le cubra todas las necesidades que necesita su comunidad de vecinos.